Documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas
SIGUIENTE
23.6. Documento de instrucciones
previas o de voluntades anticipadas
El
documento de instrucciones previas
es un escrito dirigido al médico responsable en el que una persona mayor de edad,
con capacidad suficiente y de manera libre, expresa sus instrucciones y preferencias sobre los cuidados y el tratamiento que
desea para
cuando no pueda expresar personalmente su voluntad
. También puede decidir el destino de su cuerpo o de sus
órganos en el caso de fallecimiento.
Este documento es la expresión del
respeto a la autonomía de la persona
, incluso cuando llegue el supuesto de que usted no
sea capaz de decidir por sí mismo. También es un instrumento que ayuda a los profesionales sanitarios en la toma de
decisiones.
Usted puede designar, además, un representante que, llegado el caso, actúe como interlocutor suyo con el médico o el equipo
sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
El documento de voluntades anticipadas puede ser otorgado mediante un documento privado suscrito ante tres testigos, o
bien acudiendo a un notario público para otorgar la correspondiente escritura pública.
El documento de instrucciones previas prevalece sobre la opinión de los familiares.
No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la
lex artis
, ni las que no se correspondan
con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica quedará
constancia de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.
Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
El documento de instrucciones previas quedó definido en la Ley
41
/
2002
, de
14
de noviembre.
Cada servicio de salud regula el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las
instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.
En la página web
https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/rnip/doc/Registros_Autonomicos-de-Instrucciones-Previas_
Julio-
2016
está el listado de los registros de las comunidades autónomas.
Con el fin de posibilitar el conocimiento en todo el territorio nacional de las instrucciones previas, las formalizadas en las
comunidades autónomas, se remiten al Registro Nacional de Instrucciones Previas adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo.
¿Qué puede hacer?
O
Escriba, si lo desea, el documento de instrucciones
previas.
O
En algunas comunidades autónomas existen teléfonos y
webs informativas, así como modelos que usted puede
modificar
según sus preferencias y voluntades
.
¿Cuándo consultar
a su médico/a de familia?
O
Si desea información sobre el documento de instrucciones
previas.
O
Para entregarle el documento.
¿Dónde conseguir más información?
O
https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/rnip/home.htm