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semFYC, a favor de que los enfermeros autoricen determinados medicamentos

semFYC, a favor de que los enfermeros autoricen determinados medicamentos

Fecha de publicación: 14 February 2008

- Los médicos de familia defienden esta opción siempre y cuando se realice una formación específica previa y se actúe a través de protocolos multidisciplinares en cuya elaboración participen las sociedades científicas implicadas 

- Considera imprescindible que se protocolice la prescripción de fármacos que actualmente se pueden dispensar sin receta médica 

- Esta medida contribuiría a aumentar la accesibilidad a los servicios de salud, a distribuir mejor las tareas y los tiempo entre los profesionales de los centros de salud , lo que se traduciría en un mayor bienestar de los pacientes

La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) es partidaria de que los profesionales de enfermería y los podólogos puedan autorizar determinados medicamentos, pero considera necesario que el Ministerio de Sanidad les proporcione antes la formación específica y entrenamiento sobre el uso del medicamento. Esta sociedad científica, que representa a más de 19.700 profesionales de Atención Primaria de toda España, opina que es igualmente imprescindible que la dispensación de medicamentos esté protocolizada y reivindica el papel de los facultativos y de las sociedades científicas afectadas en la elaboración de estos protocolos.

La aplicación de esta medida constituiría una “legalización” de tareas que desde hace años están siendo asumidas por enfermería sobre todo en los cuidados de enfermos crónicos y en el ámbito de las visitas domiciliarias. Contribuiría, además, a aumentar la accesibilidad a los servicios de salud, a distribuir mejor las tareas entre los profesionales de los Equipos de Atención Primaria lo que se traduciría en un mayor bienestar de los pacientes.

“Para semFYC, es indispensable en la prescripción y seguimiento de los tratamientos un trabajo multidisciplinar dónde cada profesional aporte sus competencias. Muchas situaciones de la práctica asistencial son subsidiarias de poder ser protocolizadas pudiendo actuar otros profesionales sanitarios del equipo. Los protocolos, que deben ser multidisciplinares, tendrían que contemplar aspectos como los efectos indeseables, comunicación con el paciente, y vigilancia del cumplimiento terapéutico. Teniendo en cuenta estas características, no parece que existan dificultades insalvables para que los profesionales de enfermería desempeñen este trabajo” señala el doctor Luis Aguilera, presidente de la semFYC.

“Una mejor coordinación con los profesionales de enfermería, que pase por aumentar la responsabilidad de los primeros, mediante la formación que se precise y siempre que lo elijan de forma voluntaria, permitiría al médico de familia asumir otras tareas, lo que en último término van a ir en beneficio del propio paciente” añade Aguilera.

Alegaciones de semFYC
El proyecto de Orden del Ministerio por el que se desarrolla la disposición adicional duodécima de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios dispone que “con el fin de facilitar la labor de los profesionales sanitarios que no pueden prescribir medicamentos, establece la relación de fármacos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos”.

Las alegaciones de semFYC se localizan en el artículo 2, que dice:
1. Los profesionales de enfermería, podrán indicar y en su caso autorizar los productos
sanitarios relacionados en el anexo II, en la correspondiente orden de dispensación o entrega.
2. Los profesionales de enfermería, en el ejercicio de su profesión, podrán usar o en su caso,
autorizar el uso de medicamentos en los siguientes supuestos:
2.1 En el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial:
a) En aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidado estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias competentes.
b) En el seguimiento protocolizado de los tratamientos que se establezcan con base en una prescripción médica individualizada.

2.2 Los medicamentos no sometidos a prescripción médica relacionados en el Anexo III, en aplicación de protocolos normalizados para su uso racional, en la correspondiente orden de dispensación.

Tanto en el punto 2.1a como en el 2.2, semFYC considera que se deberá especificar y señalar que estos protocolos de elaboración conjunta contarán con la participación multidisciplinar y con una obligada intervención de facultativos. La elaboración autonómica de estos protocolos se realizará con el concurso de las Sociedades Científicas de especialidades médicas afectadas, que tengan una mayor representación, con especial relevancia en la Atención Primaria. Asimismo, es muy importante que se defina un listado de situaciones que pudieran aplicarse, o una relación de protocolos.

En cuanto al apartado, 2.1b, semFYC cree que la continuidad del tratamiento prescrito por el médico es una tarea administrativa que debe simplificar la repetición de recetas y deberá desaparecer con la receta electrónica. Alega que esta situación responde a un problema administrativo y no de responsabilidades en la prescripción, por lo que se debería excluir de esta disposición. Pero en el caso de que sea aprobado, semFYC cree que no debe cambiarse el medicamento prescrito en base a una prescripción médica individualizada y así debería quedar reflejado.

Asimismo, respecto a los que se incluyen en el ANEXO III (*2), se deberían excluir algunos que se consideran de Valor Intrínseco Funcional Bajo, con una evidencia científica que justifica que no se recomiende su uso.